1 de marzo de 2021
Se condena al Ejército por uso excesivo de la fuerza en enfrentamiento que causó la muerte y las lesiones de civiles que portaban armas con el fin de delinquir, sin embargo, la condena se redujo por la concausa del daño.
Síntesis del caso: Según se narra en la demanda, el 4 de septiembre de 2008, varios señores habían pactado con un sujeto llamado “Kevin” acompañarlo “para escoltar un dinero”; cuando todos se dirigían en un vehículo de Pereira a Armenia se desviaron hacia la vereda El Roble del municipio de Circasia, lugar donde descendieron, caminaron unos metros y luego recibieron disparos de varios uniformados del Ejército Nacional. Como consecuencia, tres de ellos fallecieron y uno resultó lesionado.
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMAS DE FUEGO / ENFRENTAMIENTO ARMADO / LESIONES PERSONALES AL CIVIL EN ENFRENTAMIENTO ARMADO / MUERTE DE CIVIL EN ENFRENTAMIENTO ARMADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA / USO ILEGÍTIMO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / USO DE LA FUERZA PÚBLICA / LEGÍTIMA DEFENSA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE LA LEGÍTIMA DEFENSA / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / HECHO DE LA VÍCTIMA / ACREDITACIÓN DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / DOLO / CONFIGURACIÓN DEL DOLO / PRUEBA DEL DOLO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / CONCURRENCIA DE CAUSAS / CONCURRENCIA DE CULPA / CONCAUSA / REDUCCIÓN DE LA CONDENA
Problema Jurídico 1: ¿Debe responder patrimonialmente el Estado por la muerte y lesiones de personas que portaban armas de fuego con el fin de delinquir cuando se presenta exceso en el uso de la fuerza, configurándose una concausa del daño?
Tesis 1: “De acuerdo con las pruebas del proceso el lesionado previamente se había reunido con alias (…) para que le explicara el plan de cómo iban a “escoltar el dinero” que (…) le iba a hurtar a su “patrón” y en la misma demanda el lesionado aceptó que los tres (…) y él, cada uno, portaba un arma el día de los hechos. De modo que no llegaron a ese lugar por una imprudencia o descuido, tenían pleno conocimiento e intención de cometer delitos (porte ilegal de armas y hurto) pues las armas no tenían permiso de porte y no iban a “escoltar un dinero”, dado que no fueron a ese lugar en calidad guardas de una empresa de seguridad de valores resguardando un dinero o actividad similar la cual sí es legal, como la que se presta a las entidades financieras, sino a una zona rural, despoblada, para recibir un dinero de una persona a quien escasamente conocían y que le sacaría ese dinero de forma subrepticia a su “patrón”. De modo que la conducta de las víctimas fue dolosa, aun cuando solo el lesionado se hubiera reunido para conocer los pormenores del plan, pues los otros dos también sabían de que portaban armas ilegales y que recibirían un dinero de desconocida procedencia, es decir, aceptaron acudir al lugar de los hechos para cometer esas conductas contrarias a la ley. En cuanto al uso de la fuerza, no se allegó al proceso una prueba forense de trayectoria de disparos que permitiera aclarar quién disparó primero y determinar quién dijo la verdad, si los militares o el lesionado; pero se probó que todos los militares presentes en el lugar dispararon y no está demostrado que se trató de la respuesta a una agresión (legítima defensa), lo que evidencia que el daño se produjo por el uso de armas de fuego de dotación oficial. En el sub judice, se probó que los miembros del Ejército Nacional accionaron sus armas de dotación oficial dejando como resultado la muerte del señor (…) y lesiones al señor (…), pero no que lo hicieran en legítima defensa, de modo que deberá declararse la responsabilidad de la demandada. Así las cosas, ante la conducta dolosa de las víctimas y el comportamiento de los miembros del Ejército Nacional, se configura una concausa en la producción del daño (…). De modo que la conducta de las víctimas de acudir a un sitio despoblado, en la oscuridad, armados, para recoger un dinero que tenían que “escoltar”, es decir, sabían que se exponían a algo peligroso y usaban armas para su protección y del dinero, lo que significa que posiblemente las accionarían y con ello no solo podrían dañar a alguien sino también recibir un daño igual o mayor; así como la conducta de los militares que dispararon todas sus armas de dotación oficial concurrieron en la producción de los daños (muerte a uno y lesiones a otro) y, por tanto, se concluye que cada una contribuyó en un 50% a los resultados dañosos objeto de demanda.”
NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la concausa, consultar providencias de 19 de agosto de 2009, Exp. 17957, C.P. Ruth Stella Correa Palacio; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 17179, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.
PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR MUERTE / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONCURRENCIA DE CAUSAS / CONCURRENCIA DE CULPA / CONCAUSA / REDUCCIÓN DE LA CONDENA
Problema Jurídico 2: ¿Cuándo hay concurrencia en la producción del daño el monto del perjuicio moral de las víctimas se reduce?
Tesis 2: “Advierte la Sala que, (…) como el comportamiento de las víctimas incidió en la producción del daño, los montos reconocidos, (…) deberán reducirse en virtud de la concurrencia en la producción del daño. (…) La Sala encuentra que, en principio, los montos reconocidos se ajustan al criterio previsto en el precedente consignado en los fallos del 28 de agosto de 2014, específicamente en cuanto al reconocimiento de perjuicios morales en casos de muerte, pues los demandantes se encuentran en el primer y segundo grado de consanguinidad. No obstante, en virtud de la concurrencia en la producción del daño los montos reconocidos se reducirán a un 50% (…).”
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por muerte, consultar providencias de 28 de agosto de 2014, Exp. 26251, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; y de 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.
LESIONES PERSONALES / DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL / INCAPACIDAD LABORAL / REDUCCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL / GRADO DE PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / INDEMNIZACIÓN POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE / PRUEBA DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / PERJUICIO MATERIAL FUTURO / VIDA PROBABLE DE LA PERSONA / CÁLCULO DE LA VIDA PROBABLE DE LA PERSONA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN
Problema Jurídico 3: ¿En aplicación de la sentencia de unificación sobre lucro cesante, debe indemnizarse por la pérdida de capacidad de la víctima, aunque no se pruebe que dicha pérdida de capacidad le generó pérdida de ingresos al lesionado y no le hubiera impedido continuar con su trabajo?
Tesis 3: “No se probó que la pérdida de la capacidad laboral le hubiera impedido continuar con su trabajo o que le generara pérdida de ingresos al lesionado, de hecho, en el dictamen emitido (…) por la ARL (…) se consignó que su cargo actual era el de empleado de oficios varios del Parque Residencial Alburquerque, es decir, continuó trabajando para el mismo empleador, incluso en el dictamen se destacó que no usaba bastón o muletas y que tenía una marcha independiente sin ayudas técnicas (…). No obstante, se accederá al lucro cesante futuro con base en el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral con aclaración de voto de la suscrita ponente. (…) De acuerdo con lo señalado en la sentencia de unificación de la Sección Tercera de esta Corporación en materia de lucro cesante, se encuentra suficientemente demostrado que el afectado desempeñaba una actividad productiva lícita que le proporcionaba ingresos al momento de sufrir la lesión, razón por la cual el señor (…) es acreedor de una indemnización teniendo en cuenta el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del 25,75%. Igualmente, en atención a la misma jurisprudencia de unificación, se tomará como ingreso base de liquidación la asignación (…) que fue la probada en el proceso como ya lo ha hecho esta Sala en casos similares, la cual actualizada a la fecha de la presente providencia (…), rubro que aumentado en un 25% por concepto de prestaciones sociales (…). Por tanto, como en la demanda solo se solicitó lucro cesante futuro, se liquidará teniendo en cuenta [la edad] que al momento de los hechos el lesionado tenía (…).” NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento y tasación del lucro cesante, consultar providencias, consultar providencias 18 de julio de 2019, Exp. 44572, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera; de 20 de noviembre de 2019, Exp. 50005, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.
PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA DE AYUDA ECONÓMICA SUFRIDA POR MUERTE DE LA VÍCTIMA / DESMOVILIZADO / ACTIVIDAD COMERCIAL ILÍCITA / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE
Problema Jurídico 4: ¿Puede reconocerse la indemnización por lucro cesante de la víctima que en vida se dedicaba a actividades ilícitas?
Tesis 4: “[E]l a quo reconoció indemnización por lucro cesante consolidado y futuro a favor de los demandantes (…) por la muerte de su esposo y padre (…). La Sala revocará este reconocimiento, pues (…) la Fiscalía 10 Seccional de Pereira certificó que se encontraba adelantando una investigación por el delito de porte ilegal de armas contra el señor (…) (fallecido) quien en audiencia de imputación había aceptado los cargos, y que se encontraba pendiente de la tasación de la pena, lo cual permitía inferir que para esa fecha ese despacho no se había enterado de la muerte del imputado. Esta circunstancia revela que el occiso se dedicaba a actividades ilícitas, incluso después de su desmovilización de las AUC, de modo que no resulta creíble que su sustento y el de su familia lo obtenía del “puesto” en el “Bazar (…)”, dado que no puede aceptarse que una persona cometa delitos al tiempo que se dedica a una actividad económica lícita, pues no son labores complementarias, toda vez que los ciudadanos deben acatar plenamente la ley.”
Sentencia: http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/240/63001-23-31-000-2010-00316-01.pdf
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