1 de marzo de 2021
Condena a la Nación por la infracción de las normas de tránsito que generó estado vegetativo a patrullero de la Policía Nacional.
Síntesis del caso: Patrullero de la Policía Nacional, en cumplimiento de un acto del servicio, cuando se transportaba en una motocicleta conducida por otro agente policial, sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó un trauma craneoencefálico severo y la pérdida de la capacidad dictaminada en el 100%, quedando en estado vegetativo. Los demandantes consideran que la entidad demandada incurrió en una falla del servicio, pues atribuyen el accidente a la imprudencia del agente que conducía la motocicleta y al exceso de velocidad.
PATRULLAJE / VIGILANCIA URBANA / POLICÍA NACIONAL / ACTIVIDAD PELIGROSA / EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL / CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE / NORMA DE TRÁNSITO / INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO / CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE / DAÑO OCASIONADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LESIONES PERSONALES A PATRULLERO / LESIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / SERVICIO PÚBLICO / SERVICIO DE PATRULLAJE / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR MOTOCICLISTA / RESPONSABILIDAD EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Problema Jurídico: ¿Cuál es el marco normativo en materia de tránsito aplicable a la actividad de patrullaje?
Tesis: “[E]l patrullaje es una actividad de Policía que se realiza en el marco de la vigilancia urbana para el desarrollo de acciones preventivas, disuasivas y de control que aseguren la convivencia y seguridad ciudadana, para cuyo fin se ha previsto el uso de la motocicleta como uno de los medios de transporte, lo que implica que el desarrollo de tal actividad se deba obedecer la normatividad vigente sobre tránsito y transporte o hacer las previsiones mínimas de seguridad que eviten la ocurrencia de accidentes, como el que aquí se discute. Al respecto, el artículo 55 del CNTT (Ley 769 de 2002) dispone que toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás; el artículo 61 de la misma normativa establece la obligación en cabeza de todo conductor de abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras éste se encuentre en movimiento, y; en concordancia, el artículo 94 ibídem especifica frente a las motocicletas el deber de respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.”
DAÑO OCASIONADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LESIONES PERSONALES A PATRULLERO / LESIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / SERVICIO PÚBLICO / SERVICIO DE PATRULLAJE / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR MOTOCICLISTA / RESPONSABILIDAD EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / VÍCTIMA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / FALLA DE LA ADMINISTRACIÓN / NEGLIGENCIA / EXCESO DE VELOCIDAD / INEXISTENCIA DE HECHO DE TERCERO / INEXISTENCIA DE CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO
Problema Jurídico 2: ¿Puede exonerarse de responsabilidad patrimonial el Estado cuando sus agentes omiten el cumplimiento de la normatividad de tránsito en actos propios del servicio, bajo la causal del hecho de un tercero?
Tesis 2: “ [L]a Sala concluye que se presentó una falla de la administración, por cuanto el agente conductor de la motocicleta no previó y más bien omitió adoptar las medidas de seguridad y precaución que el terreno demandaba para la conducción del automotor, actividad que además se ejerció con exceso de velocidad, incrementando el riesgo que desarrollar tal actividad implica, según lo informaron las pruebas testimoniales, todo lo cual configura el incumplimiento de las normas de tránsito terrestre que demandan la prevención y mitigación de los riesgos propios de la actividad peligrosa, sin que se halle demostrada una situación del servicio que justifique tal comportamiento. (…) la actuación del conductor de la motocicleta – Agente (…), no configura la causal exonerante de responsabilidad alegada por la entidad demandada – hecho del tercero, ya que la administración está llamada a responder por los daños ocasionados en la prestación del servicio de policía que ejercen sus miembros, a menos que se pruebe que estos actuaron en ejercicio de su órbita personal. De manera que, en principio, la actuación que ejercen sus agentes dentro de la prestación del servicio no configura un hecho o acto ajeno a la persona pública demandada. Así las cosas, la Sala encuentra que el daño antijurídico consistente en la lesión a la integridad sicofísica de (…), es fáctica y jurídicamente imputable a la Policía Nacional a título de falla en el servicio, y en consecuencia dicha entidad está llamada a reparar los perjuicios derivados de esta situación.”
PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DE PARENTESCO / PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE MÁXIMO DEL PERJUICIO MORAL / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NEGACIÓN DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Prima, tío, suegros, cuñados y amigos del detenido / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / DECLARACIÓN EXTRAJUICIO / VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUICIO / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA.
Problema Jurídico 3: ¿En materia de indemnización de perjuicios por daño a la salud, es procedente apartarse del parámetro jurisprudencial de tasación cuando se halle debidamente acreditada una mayor intensidad y gravedad del daño?
Tesis 3: “[L]a jurisprudencia previó que en casos excepcionales, esto es, cuando existan circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño a la salud, podrá otorgarse una indemnización mayor a la señalada en la tabla anterior, sin que en tales casos el monto total de la indemnización por este concepto pueda superar la cuantía equivalente a 400 SMLMV. Este quantum debe motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño, con aplicación de las mismas variables referidas. En relación con los parámetros anteriores, se aclaró que ellos son excluyentes y no acumulativos, de manera que la indemnización reconocida no podrá superar el límite de 400 SMLMV. (…) ha quedado demostrado que la lesión sufrida por (…) excede los parámetros de generalidad y adquieren una mayor intensidad y gravedad, en razón a lo cual la Sala procederá a confirmar el reconocimiento del daño a la salud hecho por el a quo en la cuantía de 300 SMLMV, en aplicación de la regla de excepción jurisprudencialmente establecida (…) además de verse sometido al trauma craneoencefálico, (…) se vio reducido a un estado vegetativo, agravado por la epilepsia, la demencia, la pérdida funcional de sus órganos inferiores y sexuales y la disparidad auditiva y visual (ceguera y sordera), válidamente diagnosticadas y acreditadas, patologías estas que, como es lógico, lo condenan a la muerte en vida y lo privan de la posibilidad de relacionarse con el mundo exterior, esto es, del goce de cualquier relación conyugal, familiar y social; todo lo cual cercena el derecho a la vida digna del lesionado y el libre desarrollo de su personalidad, entre otros derechos y garantías constitucionales.”
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la indemnización a forfait, ver Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 3 de mayo de 2007, Rad.16200; C.P. Ramiro Saavedra Becerra, sentencias de 21 de febrero de 2002, Exp.12799; 12 de febrero de 2004, Exp.14636; C.P. Ricardo Hoyos Duque; 14 de julio de 2005, Exp.15544 y 26 de mayo de 2010, Exp.19158; C.P. Ruth Stella Correa Palacio y Sentencias de 15 de febrero de 1996. Exp. 10033; C.P. Carlos Betancur Jaramillo; 20 de febrero de 1997. Exp.11756; C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros y sentencias de 1 de marzo de 2006, Exp.14002; C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; 30 de agosto de 2007, Exp.15724; C.P. Ramiro Saavedra Becerra y 25 de febrero de 2009, Exp.15793; C.P. Myriam Guerrero de Escobar. Sobre la causal eximente de responsabilidad del Estado por hecho de un tercero, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 8 de mayo de 2013, Exp. 26020; C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, sentencia del 8 de mayo de 2019, Exp. 46858; C.P. María Adriana Marín; sentencia del 11 de marzo de 2019, Exp. 43512; Jaime Enrique Rodríguez Navas; sentencia del 21 de noviembre de 2018, Exp. 40350; C.P. Ramiro Pazos Guerrero; sentencia del 28 de enero de 2015, Exp. 32912A; C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, sentencia de 13 de febrero de 2013, Exp. 18148; C.P. Hernán Andrade Rincón. Sobre la valoración probatoria de las copias simples, de los testigos de oída, de la prueba trasladada y de las fotografías, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022; C.P. Enrique Gil Botero y sentencia del 19 de julio de 2017. Exp. 38251, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa y sentencia de 10 de junio de 2009, Exp. 18108; C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Sobre la responsabilidad objetiva por el ejercicio de actividad peligrosa de conducción, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia de 22 de febrero de 2019, Exp. 42776. Sobre el reconocimiento de perjuicios morales en caso de lesiones, ver Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 28 de agosto de 2014, Exp: 31172; C.P. Olga Mélida Valle de la Hoz. Sobre la indemnización de perjuicios por daño corporal, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. sentencias del 28 de agosto de 2014. Exp. 31170; C.P. Enrique Gil Botero y 28832; C.P. Danilo Rojas Betancourt. Sobre el reconocimiento del lucro cesante, ver sentencia de 21 de mayo de 2007. Exp. 15989; C.P. Mauricio Fajardo Gómez y de 1 de marzo de 2006. Exp. 17256; C.P. María Elena Giraldo Gómez y sentencia de 3 de octubre de 2002, Exp. 14207; C.P. María Elena Giraldo Gómez y sentencia del 19 de julio de 2017, Exp. 37623; C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C; sentencia de 1 de junio de 2020, C.P. Nicolás Yepes Corrales, radicación: 68001-23-31-000-2007-00286-01 (45437)
Sentencia: http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/240/240.pdf
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